INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS,
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo
trámite constitucional, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal
afrodescendiente chileno.
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión
de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de informaros, en
segundo trámite constitucional, el proyecto de ley de la referencia, iniciado
en Moción de los Honorables señoras
Karol Cariola y Marcela Hernando y señores Issa Kort, Vlado Mirosevic, Luis
Rocafull y Leonardo Soto; de la actual Honorable Senadora señora Yasna
Provoste, y de los ex Diputados señores Ramón Farías, Daniel Melo y Roberto
Poblete.
La
iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 36 del Reglamento de la Corporación.
A la sesión
en que se analizó esta iniciativa legal asistió, además de sus miembros, el
Honorable Senador señor José Miguel Insulza.
Asimismo,
concurrieron los siguientes invitados:
Por el Ministerio de
Justicia: la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren; la
Asesora, señora Bernardita Vega, y la Abogada, señora Lizelot Yáñez.
Por el Instituto
Nacional de Derechos Humanos: el Jefe de la Unidad Jurídica, señor Rodrigo
Bustos, y la Abogada de seguimiento Legislativo, señora Tania Rojas.
Por la Fiscalía Nacional
del Ministerio Público, el Abogado Asesor, señor Sebastián Cabezas.
Por la ONG Oro Negro de
Afrodescendientes de Chile, la Presidenta y Miembro de la Mesa Política Tribal
Afrodescendiente, señora Marta Salgado.
Por la Organización
Social Tumba Carnaval, la Secretaria, señora Ana María Nieto.
Por la Mesa Técnico
Política Afro Chilena, el Secretario, señor Sergio Gallardo.
Por la Fundación Jaime
Guzmán, la Asesora Legislativa, señora Margarita Olavarría.
Por Fundación ProAcceso,
el Abogado, señor Moisés Sánchez.
Por Chile Mejora, la
Asesora Jurídica, señora María Loreto Guzmán.
Por la Biblioteca del
Congreso Nacional, el Analista, señor Matías Meza-Lopehandia.
La Asesora del Honorable
Senador Kast, señora Bernardita Molina.
La Asesora Legislativa
del Honorable Senador Latorre, señora Hiam Ayllach.
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OBJETIVO DEL
PROYECTO
Este
proyecto de ley buscar otorgar un
reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, por ser un
elemento constitutivo de nuestra Nación y por su relevante aporte a la cultura
chilena.
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ANTECEDENTES
Para
el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración,
entre otros, los siguientes:
I. ANTECEDENTES
JURÍDICOS
1.- La Constitución Política de la República
artículos 1°, 5° y 19 numerales 2° y 11°.
2.- El Convenio N° 169 de la OIT, promulgado
por el decreto N° 236, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2008,
publicado en el Diario Oficial el 14 de octubre de 2008.
3.- La Declaración Universal de los Derechos
Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General el
10 de diciembre de 1948.
4.-
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San
José de Costa Rica", suscrita por la República de Chile el 22 de noviembre de 1969,
que fue promulgada por el decreto supremo Nº 873, de Relaciones Exteriores, de
1990, publicado en el Diario Oficial del 5 de enero de 1991.
5.- El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de
diciembre de 1966, promulgado mediante decreto supremo Nº 778, del Ministerio
de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 1989.
6.- El Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General
de la ONU el 16 de diciembre de 1966, promulgado mediante el decreto supremo N°
326, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1989, publicado en el Diario Oficial del 27 de mayo de 1989.
7.- La Convención
Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
adoptada por la
Asamblea General el 21 de diciembre de 1965, promulgado mediante
el decreto supremo N° 747, del Ministerio
de Relaciones Exteriores, de 1971, publicado
en el Diario Oficial el 12 de noviembre de 1971.
II. ANTECEDENTES DE HECHO
La Moción.
1.- Antecedentes
generales. La Moción que da origen al proyecto de ley destaca, en primer lugar,
el libro de los autores Alberto Díaz, Luis Galdámez y Rodrigo Ruz cuyo título
es “Y llegaron en cadenas”. Al respecto, señala que fueron obligados a cruzar
el atlántico en galeras, raptados de sus tierras, convertidos en esclavos y
sometidos al dominio de adinerados terratenientes tanto en el Perú como en
nuestro país.
Enseguida, informa
que el pueblo tribal afrodescendiente o comunidad afrodescendiente, representa
un tercio de la población de América Latina, y que ha sido marginado en forma
permanente de las políticas de los gobiernos, experimentando niveles
desproporcionados de pobreza y de exclusión social a nivel mundial.
Menciona que los
afrodescendientes, relacionados con la diáspora africana, se encuentra en
América Latina desde tiempos de la conquista, siendo partícipes activos de la
construcción de las actuales naciones del sur y de los procesos de
independencia de los países donde fueron traídos.
En Chile, aunque
no se sabe con certeza el porcentaje, en la Región de Arica y Parinacota
existen unas 8.500 personas afrodescendientes, lo que corresponde al 5% de la
población total, según datos de la primera encuesta de caracterización de este
segmento de la población, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas
en 2013.
En atención a esta
importante presencia, la Moción tiene por objeto otorgar el merecido
reconocimiento formal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, constituyendo
el primer paso en su identificación como comunidad con sus respectivos derechos
legales, sociales y culturales.
2.- Orígenes del
afrodescendiente en Chile.
a) Su llegada al
continente. Existen
diferentes motivos que han conducido a la invisibilización de la presencia
africana en nuestro país, todos los cuales han derivado en la negación
histórica de los aportes negros en la conformación de la nación chilena.
Diferencias raciales o sociales, el temor a la instauración de sus costumbres o
una rebelión en alianza con los indígenas asoman como las principales razones
de aquello.
Los africanos fueron traídos a Chile en
tiempos de la Conquista, principalmente como víctimas del tráfico de esclavos y
obligados a cumplir diversas labores, en su mayoría, labores agrícolas y de
servidumbre. Entre los años 1580 y 1640 se produce la máxima internación de
negros africanos hacia el reino de Chile, la mayoría provenía de Guinea, el
Congo y Angola. La disminución de mano de obra indígena hizo necesaria su
presencia y muchas autoridades de la época solicitaron con entusiasmo el
traslado de esclavos negros a Chile.
Sobre el particular, menciona a Benjamín
Vicuña Mackenna que en su libro Historia
crítica y social de la ciudad de Santiago, reconoce su aporte demográfico,
señalando que en ese tiempo era considerable el número de negros que existía en
Chile. Misma opinión sostiene don Diego Barros Arana.
A su vez, el autor Jean Paul Zúñiga en su
libro Huellas de una ausencia. Auge y
evolución de la población africana en Chile: apuntes para una encuesta,
señala que entre 1633 y 1644 cerca del 33% de la población de Santiago era
negra o afrodescendiente.
Recuerda que los primeros esclavizados fueron
traídos a Chile como parte de las expediciones de descubrimiento de don Diego
de Almagro y de conquista de don Pedro de Valdivia, siendo su principal función
la de sirvientes domésticos y de soldados.
En efecto, el ejército descubridor contó con la participación de 150
hombres negros, por ello casi todos los cronistas que se refieren al viaje de
Almagro hablan de los negros que traía, aunque no se sabe la cifra exacta.
Indica que los afros tuvieron una importante
participación en nuestra independencia. Así, se señala que fue José San Martín,
movido por la necesidad de aumentar sus tropas y con la finalidad de dar curso
a sus ideas progresistas, quien estimó conveniente incorporar esclavos negros a
cambio de su manumisión. Lo anterior, según da cuenta Barros Arana, fue recibido
con burlas en el palacio de Santiago, pues “algunos de los consejeros de Marcó
creyeron que esa medida iba a constituir un negocio excelente para el gobierno
de Chile; que esos negros caerían indefectiblemente prisioneros en el primer
encuentro, y que, llevados a Lima, serían ventajosamente vendidos por esclavos”.
Afirma que esta medida resulto ser un gran
acierto para las tropas libertadoras y que la formación de batallones de “negros”
otorgó importantes victorias y causo una gran sorpresa a los conquistadores.
En efecto, “el Batallón de los Pardos”,
conformado en su mayoría por negros, junto con los demás esclavos reclutados
por San Martín para engrosar las filas del Ejercito Libertador de los Andes,
infundieron respeto y temor a su paso. San Martín, consciente de la importancia
de los afros, reconoció el valor de estos batallones, señalando que “los
mejores soldados de infantería que tenemos son los negros y mulatos. Los blancos
de estas provincias no son aptos más que para caballería”.
Sobre el particular, destaca a don José
Romero, conocido como el 'Mulato Romero”, quien sobresalió por su valentía e
inteligencia. Nació en 1794, hijo de esclava y de un hombre blanco de la aristocracia,
y miembro desde 1807 del Regimiento de Infantes Pardos, sirvió a la causa
patriota en la Vieja Patria y en 1817 en la Reconquista. En 1832, Romero es
nombrado Oficial de Sala de la Cámara de Diputados, equivalente a lo que es
actualmente un Edecán, cargo que desempeñó hasta poco antes de su muerte.
b) Presencia Afrodescendiente en el Norte de
Chile. Sobre el particular, relata que, en el año 1778, durante el gobierno de
Jáuregui, se llevó a cabo un empadronamiento de la población del obispado de la
ciudad de Santiago, que abarcaba parte del territorio comprendido entre el
desierto de Atacama por el norte, y el rio Maule por el sur. Precisa que, de un
universo total de 260.000 almas, 25.500 corresponden a negros y 20.600 a
mestizos. Teniendo presente que este empadronamiento no incluyó el obispado de
Concepción, el número de habitantes negros en el país es una suma más que
considerable, apunta la Moción.
En 1812 se realiza un censo en esta última
zona, la que registra un total aproximado de 200.000 habitantes con un número
cercano a los 9.000, entre negros, mestizos y mulatos.
El censo de 1813 levantado por don Juan Egaña
cuenta la población existente en el país y demuestra detalladamente la
población mulata, mestiza y negra existente.
Recuerda que las actuales regiones de Arica y
Parinacota y Tarapacá fueron, hasta antes de la guerra del pacífico,
territorios administrados por la República del Perú y que existen antecedentes
claros de la presencia de la población afro en los valles bajos y la costa de
Arica y también en Tarapacá.
Arica, habitada desde milenios por indios
pescadores junto a pobladores de las tierras alto-andinas configuraron una
realidad social e identitaria. Cuando el conquistador Francisco Pizarro entregó
la provisión de la encomienda a Lucas Martínez de Vegazo en 1540, tal población
originaria sufre un descenso y la antigua caleta del cacique Ariaca se
transforma en un puerto que se conecta con el cerro rico de Potosí; desde ahí,
españoles, y yanaconas y negros conforman el paisaje humano de Arica. Esclavos
negros pasan a formar parte del panorama étnico y cultural del puerto. Según el investigador peruano, Luis Cavagnaro,
a la época en Arica existía una población negra del 73% contra un 23% de
población blanca.
Uno de los documentos de
mayor valor de demostración de presencia destacada en la zona es el censo
realizado en 1871, documento que entrega valiosa información respecto al
apellido, condición, nacionalidad y oficio de cada uno de los habitantes negros
de aquella época.
El conocido historiador ariqueño Alfredo
Wormald Cruz, en su libro Frontera Norte,
al referirse a la presencia afro en Arica, comenta que “Incluso llegó a tener
hasta principios del siglo, un barrio propio llamado Lumbanga. La palabra
Lumbanga, que parece de origen africano, significa caserío. En este barrio, los
negros eran dueños de pequeños comercios y las mujeres, por lo general
trabajaban como empleadas domésticas.
Tres siglos de colonia, un siglo casi con el
Perú y más de ciento cuarenta años de existencia con soberanía chilena son los
que la raza negra ha compartido y sufrido junto al valle y el mar.
3.- Cultura de los afrodescendientes en Chile.
Destaca que el aporte de la cultura
afrodescendiente se manifiesta en muchos aspectos, por ejemplo, en nuestra
lengua encontramos vocablos africanos, tales como banana, bochinche, ganga,
entre otros.
Así también, se dice que nuestro baile
nacional, la cueca, tiene matices africanos que se manifestaron en la
Zamacueca, baile afroperuano de gran moda en los años posteriores a la
Independencia y antecesora de nuestro baile nacional. Además, se la vincula a
la payada vocal, poesía improvisada cantada en décimas, con grandes exponentes
afrodescendientes como el mulato Taguada, quien, encontró la muerte tras haber
sido vencido en la lucha de payas que duró ochenta horas.
Informa también, que la “Pascua de los Negros”,
que ya es parte de nuestra sociedad chilena, tiene sus raíces en el pueblo
africano, sus orígenes se remontan al Siglo XVIII, cuando los nativos de
algunas regiones del sur del continente bailaban y rendían culto al niño Dios.
Durante la colonia, esta celebración daba la oportunidad para que los esclavos
negros y mestizos celebraran el nacimiento de Jesús, identificándose con el
mago de raza negra llamado Baltasar.
Destaca que en Arica se encuentra la “Ruta
del Esclavo” el cual es un circuito etnoturístico que busca difundir en su
recorrido las costumbres y tradiciones de los esclavizados africanos que fueron
traídos a América hace más de cuatrocientos años, acompañando a los
conquistadores.
Señala que existen importantes
reconocimientos del aporte cultural afro, en el año 2010 el reconocimiento
“Tesoros Humanos Vivos”, fue entregado a la agrupación de afrodescendientes
ariqueños Club Adulto Mayor “Julia Corvacho”, en una iniciativa propiciada por
la UNESCO e implementada en nuestro país por el Consejo de la Cultura. A la
vez, un creciente interés en el mundo académico en la historia afrodescendiente
se materializa en importantes publicaciones, a saber, en el año 2006, el N° 25
de la revista Cuadernos de Historia de la Universidad de Chile fue dedicado
casi íntegramente al tema afro. Lo mismo sucedió el año 2007, con ocasión del
Congreso “Huellas de áfrica en América: perspectiva para Chile” en la misma
universidad. En la literatura, destacan el libro “Y Llegaron con Cadenas”
publicación realizada por la Universidad de Tarapacá y el Consejo de Cultura,
con autores como Alberto Díaz Araya, Luis Galdámes y Rodrigo Ruz Zagal; Marta Salgado Henríquez con su libro
“Afrochilenos, una historia oculta”; “Lumbanga: Memorias orales de la cultura
afrochilena” de Cristian Báez Lazcano, y “Oro Negro” del periodista Gustavo
DelCanto, son alguna de las obras más destacadas.
4.- Población
afrodescendiente en Chile.
Hace presente que no es posible otorgar una
cifra exacta del número de afrodescendientes en Chile, incertidumbre que se
explica por la falta del reconocimiento legal de este pueblo. Sin embargo, luego
de años de lucha, informa que el Instituto Nacional de Estadísticas de Chile
realizó en el año 2013 la primera encuesta de caracterización de la población
afrodescendiente en la región de Arica y Parinacota, arrojando certeros datos.
En efecto, indica una población estimada de
8.415 afrodescendientes equivalentes a un 4.7% del total de la población en la
región de Arica. En términos de hogares se observa que existen 3.317 hogares
con al menos un miembro que se reconoce como afrodescendiente, lo que
corresponde a un 6,2% de los hogares de Arica y Parinacota. Por su parte, la
composición sociodemográfica indica que la población afrodescendiente
corresponde a 3.719 hombres y 4.696 mujeres equivalentes a un 44,2% y un 55,8%
respectivamente. Respecto a su distribución según estrato, los resultados
indican que la población afrodescendiente se ubica en un 89,2% en las zonas
urbanas y un 10,8% en zonas rurales. Al momento de caracterizar culturalmente a
la población residente en hogares con presencia afrodescendiente se observa un
reconocimiento alto de un 55,9% de la población, un reconocimiento medio de un
37,0% y un bajo reconocimiento de un 7,0%. Respecto a la participación de
prácticas culturales se evidencia que hay un 10,7% de alta participación, un
45,9% de participación media y una baja participación de un 43,4% de la
población afrodescendiente.
Resalta el creciente número de organizaciones
sin fines de lucro que buscan el reconocimiento de sus ancestros, obteniendo
importantes logros, entre los que destaca la creación de la oficina de atención
especializada para comunidades afrodescendientes en la Ilustre Municipalidad de
Arica.
En síntesis,
señala que, si bien el número de afrodescendiente en nuestro país no está
determinado, no se puede desmentir que existen y que son parte de nuestra
ciudadanía, marcando una fuerte presencia en la región de Arica y Parinacota.
Estudios recientes
han determinado que un chileno promedio contiene en su genética un 3,81% de
africano, un 44,34% de americano y un 51,85% de europeo.
5.- Legislación
nacional en la materia.
Menciona que ha
habido escasas iniciativas en esta materia y que la más importante y que sirvió
de base a este proyecto, es el boletín N° 6.655-17, que ingresó a trámite
legislativo en el 2009.
6.- Reconocimiento
internacional.
Relata
que en octubre del año 2000 se realizó en Chile el Seminario Regional de
expertos para América Latina y el Caribe sobre Medidas Económicas, Sociales y
Jurídicas para Luchar contra el Racismo, realizando especial referencia a los
grupos vulnerables en el que se reconoció la discriminación racial y étnica que
sufren los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. Instancia de la
cual surgieron importantes compromisos de las naciones partícipes.
Luego, se celebró la Conferencia Preparatoria
de las Américas Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las
formas conexas de Intolerancia. Esta reunión, auspiciada por la Oficina de Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sirvió como foro
regional para la preparación de la III Conferencia Mundial de la ONU contra el
Racismo, realizada el año 2001 en Durban, Sudáfrica.
Hace presente que la División de Población de
Cepal (CELADE), recomendó a sus estados miembros la inclusión de la variante
afrodescendiente en las políticas públicas, y en concreto, en los censos de la
población, organizando en el año 2008 en la ciudad de Santiago de Chile el
seminario “Censo 2010 y la inclusión del enfoque étnico. Hacia una construcción
participativa con pueblos indígenas y afrodescendientes de América Latina”,
contando con la participación de representantes del INE.
Subraya que incluso Argentina, país que
tradicionalmente es considerado de blancos y europeos, incluyó en el año 2010
la variable afrodescendiente en sus muestras censales, con más de dos millones
de afroargentinos.
7.- Compromiso
de la Presidenta de la República.
Al respecto, informa que la ex Presidenta,
señora Michelle Bachelet ha manifestado su preocupación por el pueblo indígena.
En su plan de gobierno señala lo siguiente: “Queremos un Chile de todos con los
Pueblos Indígenas incluidos plenamente. Miramos nuestra historia, lo que hemos
hecho bien, lo que está pendiente y lo que hay que corregir. Una nueva relación
deberá estar basada no sólo en los derechos individuales sino también en los
derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, con una propuesta real de
participación y superación de toda forma de marginación, racismo y
discriminación. Reconocemos así que el Estado y la sociedad chilena mantienen
una deuda histórica. No hemos logrado su pleno reconocimiento y por ello
tenemos grandes desafíos por delante”.
En esa línea, recuerda que el ex Ministro de
Bienes Nacionales Víctor Osorio, declaró en una visita al valle de Azapa para
resolver asuntos de la población afrodescendiente que: “para el Gobierno de
Chile es primordial construir una sociedad que tenga diversidad como uno de sus
valores fundamentales. Es muy relevante poder respaldar a la comunidad de
afrodescendientes de Arica, con todos los recursos que tengamos a nuestra disposición.
[…].Vamos a trabajar para que efectivamente se pueda materializar en el más
corto plazo posible. Tenemos un compromiso muy profundo por construir un país
que sea multicultural, que ame su diversidad. Los afrodescendientes nos
señalaron que han vivido una historia de discriminación y exclusión […]. Hemos
querido transmitir el mensaje del Gobierno de Chile, que vamos hacer lo que
esté a nuestro alcance para ponerle fin de forma definitiva a esa historia de
discriminación y exclusión, para que efectivamente tengamos un país en que
todos sus colores puedan tener expresión”.
Reconoce que si bien, las palabras de la ex
Presidenta se remiten específicamente a los pueblos originarios e indígenas y
no pueden extrapolarla a la de pueblo afrodescendiente, rescatan de aquello el
compromiso con la abolición de cualquier otra forma de discriminación, y, por
sobre todo, de la labor pendiente del reconocimiento de las diversas culturas
que componen nuestro país.
8.- Conclusiones
e ideas matrices.
Observa que la cultura afrodescendiente de
Chile constituye una realidad compleja, resultado de un largo proceso de
conservación, recreación y transformación de acuerdo a las condiciones socio
históricas y económicas que les ha correspondido vivir. Hace hincapié en que es
tiempo de corregir nuestros errores y olvidos, y que las palabras país
multicultural, multirracial y diverso tengan un real sentido.
Argumenta que por estas consideraciones
presentaron este proyecto de ley que tiene por idea matriz el reconocimiento
legal del pueblo tribal afrodescendiente chileno, y que de dicho reconocimiento
se derivan objetivos como la obligación del Estado de promover su cultura y
respetar sus símbolos, la obligatoriedad de incluir dentro del plan de
educación nacional la historia de los afros y que sean incorporados como
categoría en las encuestas censales del 2017-2022 a lo largo y ancho del país,
información valiosa para la correcta promoción de políticas de inclusión para
este importante pueblo tribal.
Todas estas medidas permiten disminuir las
acciones de discriminación institucional y social que este pueblo ha sufrido
por más de cuatrocientos años, cumpliendo a su vez con las obligaciones
internacionales asumidas por Chile.
Finalmente, hace presente que el proyecto es
presentado con el respaldo y colaboración sustancial de las organizaciones
afrodescendientes de la región de Arica y Parinacota O.N.G. Oro Negro y O.N.G.
Lumbanga, conscientes de la importancia de reconocer al pueblo tribal
afrochileno.
- - -
DISCUSIÓN
EN GENERAL
Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, en sesión de 1 de octubre de 2018, la Comisión recibió en audiencia a la Presidenta de la Organización No Gubernamental
Oro Negro y Miembro de la Mesa Política Tribal Afrodescendiente, señora Marta Salgado, quien luego de acompañar un powerpoint de su presentación señaló que este proyecto de ley busca
el respaldo de Sus Señorías para el reconocimiento de la comunidad
afrodescendiente chilena de la XV Región Arica y Parinacota.
En seguida, informó
que los africanos esclavizados llegaron mayoritariamente
al Virreinato del Perú y en menor cantidad al Reino de Chile, y reparó que este
movimiento de personas fue un verdadero holocausto que afectó a unos veinte
millones de personas.
En
cuanto a la presencia de la población afrodescendiente en Chile, indicó que en
el año 1777 el Gobernador Jáuregui realizó un Censo que arrojó que en el Reino
de Chile un 73,5% de sus habitantes eran blancos; un 7,9% mestizos; un 8,6%
indígenas y un 9,8% negros.
Por
su parte, consignó que la Junta de Gobierno en el año 1813 efectuó un Censo que
dio como resultado que un 6% de la población era afrodescendiente, incluyendo a
negros, zambos y mulatos. No obstante, previno que este CENSO no se realizó en
la ciudad de Santiago.
Comentó
que en las diversas batallas de la independencia participó el Batallón de
Infantes de la Patria, formado por afrodescendientes que eran
maestros de artesanos y mencionó especialmente al mulato José Romero, integrante del citado batallón, que combatió bajo
las órdenes de José Miguel Carrera y que después se desempeñó como Oficial de
Sala de la Cámara de Diputados. También, refirió que en 1811 se dictó la
Ley de Libertad de Vientres y en 1823 la
Ley que Abolió la Esclavitud.
Con
la Guerra del Pacífico, hizo presente que Chile se anexó los territorios correspondientes
a las Regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá, que originalmente eran
administradas por la República del Perú, con un alto porcentaje de población
afrodescendiente, concentrándose especialmente en la ciudad de Arica, que según
se comenta fue fundada por el señor Lucas Martínez Vegaso en 1540, después que
el rey de España le diera en encomienda el territorio entre Moquegua y
Tarapacá, y fue quien trajo los primeros esclavos a la zona.
Hizo
presente que en 1846, de acuerdo a un Censo de la época se estimó que el 50% de
la población de la Provincia de Arica era negra. En 1871, dicha esta cifra se redujo a un 32 %, pero
también se detectó que un 26% de la población era mestiza. En general, apuntó
que todos los Censos demuestran que la mayoría de los afrodescendientes
ariqueños vivían en la ciudad, y no en los valles, ya que el puerto era la gran
fuente de empleo.
Posteriormente,
mencionó los tratados internacionales que amparan a la población
afrodescendiente de Arica. En particular, nombró a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e intolerancia;
la Declaración y Programa de Acción de Durban; el Convenio 169 de la OIT, y la Convención
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Subrayó
que en el año 2013 el Instituto Nacional de Estadísticas realizó la primera
encuesta de caracterización de población afrodescendiente en la Región Arica y Parinacota,
cuyos resultados arrojaron que 8.415 personas eran de origen afrodescendientes,
lo que corresponde a un 4,7% de la población. Resaltó que este estudio generó
una serie de políticas públicas en favor del movimiento afrodescendiente, asignándosele
un presupuesto de 166.000.000 de pesos en la Partida correspondiente a la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Por
otro lado, informó que participaron en la consulta a los pueblos originarios y
tribales del Convenio 169 de la OIT para creación del Ministerio de las Culturas
las Artes y el Patrimonio, puesto que, de acuerdo a las resoluciones de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, están dentro de la categoría de
pueblos tribales y como tal les es aplicable el citado Convenio.
En seguida, mencionó su cultura, tradiciones y el trabajo
que han realizado para lograr este reconocimiento. Como parte de las tradiciones
culturales afroariqueñas, mencionó la Fiesta de las Cruces de Mayo, sus tradiciones
culinarias y, en particular, destacó las roscas con miel de caña de azúcar y el
picante de mondongo. Asimismo, trajo a colación el Baile de Morenos del Rosario
de la Virgen de las Peñas de Livilcar; la danza tumba de carnaval, y la Pascua Negra.
También, consignó que el proyecto
internacional denominado “Candela de Componente Genético Africano” realizado en
México, Colombia, Paraguay y Chile estableció que en nuestro país el 4% del
componente genético de la población corresponde a la raza africana.
Luego,
se refirió a sus logros locales y nacionales. Al efecto, destacó su
participación en la creación de “la Ruta del Esclavo”; en el establecimiento de
la Oficina de Desarrollo Afrodescendiente; en el reconocimiento de “Tesoros Humanos
Vivos”; en su inclusión en el informe anual del Instituto Nacional de Derechos Humanos;
en el diseño del plan de trabajo elaborado por la Secretaría Regional
Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social que tiene cuarenta y tres objetivos
y setenta y cinco acciones, y en la participación en la consulta previa para la
creación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Al
concluir, señaló que lo expuesto muestra un breve resumen de la historia de lucha
de los Afrodescendientes de la Región de Arica y Parinacota, que arribaron en 1540,
y que llevan más de cuatrocientos setenta y cinco años en la zona con una cultura,
historia, tradiciones propias y con lazos familiares que los caracterizan hasta
hoy día.
En
seguida, el Honorable Senador señor
Insulza destacó la presencia de la señora Marta Salgado en su calidad de
promotora de este movimiento, que pretende rescatar a la cultura
afrodescendiente del país y subrayó que esta población lleva más cinco siglos
en Chile y que de acuerdo al Censo de 1813 la población de Arica era
mayoritariamente afrodescendiente.
Señaló
que ha llegado el momento de reconocer su cultura y presencia, teniendo
presente que más de un 4% de la población nacional son afrodescendientes, y
consignó que de aprobarse este proyecto de ley es altamente probable que esta
cifra aumente.
Por
lo anterior, estimó que es urgente aprobar esta iniciativa legal porque es hora
de hacer justicia histórica con este pueblo y, en ese contexto, resaltó que se
les debe dar un reconocimiento legal, aceptar sus tradiciones, incluirlos en
los programas de estudio, establecer su derecho a ser consultados respecto de
las medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles, e
incluirlos en los Censos.
La señora Marta Salgado señaló que le interesa dejar en claro que ellos no son parte de un
movimiento migratorio, porque son personas trasplantadas que fueron forzadas a
dejar África para venir a América, e informó que han trabajado con las
funcionarias de JUNJI de Arica para enseñar su cultura y que puedan transmitírselas
a los niños.
El Honorable Senador señor
Kast valoró que este proyecto de ley rescata la
necesidad de generar una mayor comunión y cohesión entre las distintas culturas
que habitan en el país y comentó que gracias a su experiencia de vivir en Cuba
pudo conocer la riqueza cultural de los afrodescendientes. Luego, consultó a
cuánto asciende la población afrodescendiente actual en la Región de Arica y
Parinacota.
La señora Marta Salgado respondió que actualmente bordean las 11.000 personas y dio cuenta que
además de los afrodescendientes propiamente tal existe una gran cantidad de
personas que adscriben a su cultura y tradiciones, especialmente en el ámbito
de los jóvenes.
La Honorable Senador señora
Muñoz D´Albora junto con manifestarse a favor de esta
iniciativa legal, planteó a Sus
Señorías votar en esta sesión la idea de legislar en la materia y, luego, en la
discusión particular, invitar a los representantes del Ministerio de Desarrollo
Social, del Ministerio de Educación y del Instituto Nacional de Derechos
Humanos, así como a la Subsecretaría de Derechos Humanos y al analista de la
Biblioteca del Congreso Nacional, para conocer su visión y alcances respecto
del proyecto.
- Puesto en votación el presente
proyecto de ley, fue aprobado en general por la unanimidad de sus miembros
presentes, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast y Latorre.
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TEXTO DEL PROYECTO
A
continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley
despachado por la Honorable Cámara de Diputados y, que vuestra Comisión de Derechos
Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía propone aprobar en general:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- La presente ley otorga el
reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, y a su
identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y
cosmovisión.
Artículo 2°.- Se entiende por
afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena
en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma
cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso
antropológico, descendientes de la diáspora africana y que se identifica a sí
mismo como tal.
Artículo 3°.- Los saberes, conocimientos
tradicionales, medicina tradicional, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas
del pueblo tribal afrodescendiente chileno son y serán valorados, respetados y
promocionados por el Estado, reconociéndolos como patrimonio cultural
inmaterial del país.
Artículo 4°.- El sistema nacional de
educación de Chile procurará contemplar una unidad programática que posibilite
a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura de
los afrodescendientes, y promover sus expresiones artísticas y culturales desde
el nivel preescolar, básico, medio y universitario.
Artículo 5°.- Los afrodescendientes tienen
el derecho a ser consultados mediante el Convenio N° 169, de la Organización
Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles, en particular aquellas que digan relación a
políticas sociales, culturales y educacionales o que afecten a la comunidad
afrodescendientes en sus derechos de tercera generación.
Artículo 6°.- El Estado procurará incluir en
censos de la población nacional la categoría afrodescendiente dentro del grupo
tribal afrodescendiente de acuerdo al Convenio N° 169, de la Organización
Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, desde la aprobación y publicación de esta ley.
Artículo 7°.- Lo dispuesto en los artículos
4° y 6° podrá ser ejecutado mediante la dictación de reglamentos, por parte de
los ministerios y demás autoridades competentes.”.
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Acordado
en la sesión celebrada el día 1 de octubre de 2018, con asistencia de los
Honorables Senadores señora Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) y señores
Felipe Kast Sommerhoff y Juan Ignacio Latorre Riveros.
Sala
de la Comisión, a 3 de octubre de 2018.
XIMENA
BELMAR STEGMANN
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS,
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA
RECONOCIMIENTO LEGAL AL PUEBLO TRIBAL AFRODESCENDIENTE
BOLETÍN nº
10.625-17
I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA
COMISIÓN: otorgar un
reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, por ser un elemento
constitutivo de nuestra Nación y por su relevante aporte a la cultura chilena.
II. ACUERDOS: aprobado en
general (3x0).
III. ESTRUCTURA
DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de siete artículos.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V. URGENCIA: no tiene.
VI. ORIGEN
INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados
de los Honorables señoras Karol Cariola y Marcela Hernando y señores Issa Kort, Vlado
Mirosevic, Luis Rocafull y Leonardo Soto; de la actual Honorable Senadora
señora Yasna Provoste, y de los ex Diputados señores Ramón Farías, Daniel Melo
y Roberto Poblete.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado
en general por 91 votos a favor, ningún voto en contra y 1 abstención.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL
SENADO: el 17 de octubre de 2017.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, sólo en general.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN
CON LA MATERIA:
1.- La Constitución Política de la República
artículos 1°, 5° y 19 numerales 2° y 11°.
2.- El Convenio N° 169 de la OIT, promulgado
por el decreto N° 236, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2008,
publicado en el Diario Oficial el 14 de octubre de 2008.
3.- La Declaración Universal de los
Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General el
10 de diciembre de 1948.
4.- La Convención Americana Sobre Derechos
Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita por la República de Chile el 22
de noviembre de 1969, promulgada por el decreto supremo Nº 873, del Ministerio
de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado en el Diario Oficial del 5 de
enero de 1991.
5.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, adoptado por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de
diciembre de 1966, promulgado mediante decreto supremo Nº 778, del Ministerio
de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de
1989.
6.- El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General
de la ONU el 16 de diciembre de 1966, promulgado mediante decreto supremo N°
326, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1989, publicado en el Diario Oficial del 27 de mayo de 1989.
7.- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General el
21 de diciembre de 1965, promulgado mediante el decreto supremo N° 747, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
de 1971, publicado en el Diario Oficial
el 12 de noviembre de 1971.