miércoles, 8 de septiembre de 2010

RECONOCIMIENTO LEGAL DE LOS AFRODESCENDIENTES CHILENOS




RECONOCIMIENTO LEGAL DEL PUEBLO AFRODESCENDIENTE




Una tenaz lucha han emprendido las Organizaciones agrupadas en la Alianza Afro, para obtener que el Estado Chileno, instituya el reconocimiento legal al pueblo Afrodescendiente de Chile, a través de una Ley especial que considere la existencia de los afrochilenos, hasta ahora muy invisibilizados en el país.

Con fecha 13 de Agosto del año 2009, se presentó en el Congreso Nacional la moción de Ley elaborada por el ex diputado Sr. Antonio Leal, y que contó además con el patrocinio de los diputados en ejercicio en esa fecha, Sr.Fulvio Rossi y Sra.Ximena Valcarce.

Desde esa fecha, permanece en la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, sin que haya tenido un avance significativo tras el objetivo que se persigue. La Alianza Afrodescendiente ha solicitado el apoyo para esta iniciativa a los Senadores de la Región de Arica y Tarapacá y a los Diputados de la Región de Arica Parinacota. Hasta la fecha se ha obtenido el apoyo decidido y entusiasta del Sr. Orlando Vargas P., quien gestionó que representantes de la Alianza fueran recibidos por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, la cual debe informar acerca del Proyecto. También se ha contado con el apoyo del Senador Fulvio Rossi, el cual ha estado presente en las reuniones efectuadas para este objeto. Se pidió audiencia al Senador Sr.Jaime Orpis, quien la derivó a su secretario, sin que hasta ahora se pueda conversar con el Sr. .Parlamentario. Al diputado Sr. Nino Baltolú se entregó en su Oficina, la carta pidiendo audiencia, hasta la fecha no ha acusado recibo. Se ha tomado contacto, igualmente con parlamentarios de otras regiones, entre las cuales se cuenta la Sra. Carolina Goic, quien comprometió su apoyo.

La moción de Ley que elaboró el ex Diputado Sr. Leal, abunda en pormenores históricos y legales que justifican plenamente la necesidad que el Estado Chileno reconozca a la etnia Afrodescendiente. Para ello, cita a conocidos historiadores y otros profesionales, como la Doctora Sra. Paulina Barrenechea, investigadora en estudios afro latinoamericanos y afrochilenos, el Sr. .Alfredo Wormald Cruz, académico que fue de la Universidad de Tarapacá, quien escribió extensamente sobre Arica, además de mencionar documentos históricos sobre la existencia de la etnia en Chile desde el tiempo de la Colonia, y el caso especial de los afrodescendientes ariqueños. Igualmente se refiere al Documento de Durban, emitido tras la Conferencia internacional realizada en Sudáfrica, el año 2001.Refiere además, la existencia de la primera Organización de Afrodescendientes creada en Chile, la O.N:G “Oro Negro” y las Agrupaciones “Lumbanga” y “Arica Negro”.

Tras hacer una extensa y pormenorizada historia de la etnia, la Moción presenta el Proyecto de Ley que dice textualmente:


PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- El Estado de Chile reconoce la existencia de la etnia afrodescendiente que habita su territorio y el derecho de sus comunidades e integrantes a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, instituciones y tradiciones sociales y culturales.

Artículo 2.- El Estado reconoce, valora y respeta la cultura afrochilena, que comprende normas de convivencia, costumbres, tradiciones, formas de trabajo, religión, conocimiento, técnicas, instituciones, expresiones artísticas y valores que los distinguen de la cultura global.

El Estado tiene el deber de proteger esta cultura que forma parte del patrimonio de la diversidad del país.

Artículo 3.- Para los efectos de la presente ley se entiende por individuos pertenecientes a la etnia afrodescendiente a las personas que presentan características raciales específicas propias de su origen y/o se auto reconozcan en esta calidad.

Artículo 4.- Los censos de población nacional deberán incluir la variable afrodescendiente dentro de los grupos étnicos.

Artículo 5.- El Estado deberá establecer, en el sistema educativo nacional, una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia y cultura de los afrodescendientes y promover sus expresiones artísticas y culturales.

Artículo 6.- Los órganos de la administración del Estado deberán oír la opinión de las agrupaciones u organizaciones afrodescendientes cuando decidan sobre planes, programas y proyectos sociales o culturales que tengan injerencia o relación directa con cuestiones que les afecten.

Junto con buscar el merecido reconocimiento legal de los Afrodescendientes, la Alianza Afro ha sistemáticamente insistido que en el Censo del 2012, se considere la “Variable Afrodescendiente”, tal como se considera a otras etnias, como Mapuches, Aymaras, quechuas, .Collas, Diaguitas, Rapa Nui, Atacameños, Alacalufe y Yámanas. Esta petición ha encontrado escollos considerables de parte de funcionarios medios que no están muy inclinados a considerar la petición, por lo que es MUY IMPORTANTE que los afrodescendientes se movilicen con las autoridades para exigir este significativo logro.

En estos días, dirigentes de la Alianza están gestionando activamente con las diversas autoridades los pasos a seguir con el objeto de agilizar el trámite del Proyecto de Ley, y obtener de los organismos correspondientes la inclusión de la variable afrodescendiente en el Censo Nacional del 2012.

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